Consecuencias de Omitir el Registro si es Requerido (cont)
Si es rechazado, un cargamento de alimentos deberá retenerse en el puerto de
entrada, salvo:
- que sea obtenida la autorización de la CBP para exportación y los alimentos
se exportan inmediata y directamente desde el puerto de llegada bajo supervisión de la CBP; o
- que sean redirigidos a un otro sitio por la CBP o la FDA
Debe notificarse a la FDA del sitio de la retención
- Ni la FDA ni la CBP se harán responsables de gastos de transportación,
almacenado u otros derivados de una retención