Recursos
Cualquier persona que tenga derecho a reclamar el alimento detenido puede recurrir la orden de detención, si el alimento se hubiera incautado de acuerdo con el artículo 304(a) de la Ley
La petición de recurso con o sin audiencia informal se deberá dirigir al Director de Distrito de la FDA del distrito en que se encuentre el alimento
Presidirán las audiencias los Directores Regionales de Alimentos y Medicamentos de la FDA o sus superiores, quienes pueden exigir que la audiencia se complete en un día
El funcionario presidente expedirá la decisión definitiva de la agencia