Registros que los no transportistas están obligados a establecer y mantener para identificar al receptor inmediato posterior (RIP)
Los no transportistas deberán establecer y mantener registros que identifiquen a los RIP tanto no transportistas como transportistas de todos los alimentos que entreguen incluyendo:
El nombre de la empresa, incluida la persona responsable y la información de contacto del RIP (nacional o extranjera)
La descripción del tipo de alimento entregado, incluido el nombre de la marca y la variedad específica